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El gobierno argentino aprobó el nuevo sistema de importaciones que reemplaza a las SIRA

El 26/12/2023 se publicó en Boletín Oficial la Resolución General Conjunta N° 5466 por la cual la AFIP y la Secretaría de Comercio procedieron a crear el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, el cual reemplaza a las declaraciones SIRA; como así también, el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”.

Sumado a ello, la Secretaria de Comercio dio a conocer la Resolución N° 1 (B.O.: 26/12/2023), mediante la cual se dispone la abrogación de la Resolución SC N° 523/2017 y sus modificaciones; la cual establecía el Régimen para el trámite de las Licencias Automáticas y No Automáticas en destinaciones de importación definitiva para consumo.

Ambas normas, comenzarán a regir el 27/12/2023, día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

A raíz de lo expuesto, seguidamente se detallan los aspectos más relevantes a ser considerados por los Operadores de Comercio Exterior.

Importante: Dado que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Secretaría de Comercio (SC) y/o la Dirección General de Aduanas (DGA) podrían emitir alguna norma complementaria y/o Comunicación sobre este tema, el presente informe será perfeccionado en consecuencia, en cuanto las áreas competentes brinden mayor información respecto al lineamiento a considerar.

SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SIRA)

  • Las declaraciones SIRA que se encuentren en estado “SALIDA” o “CANCELADO” al 27/12/2023, mantienen su vigencia.
  • Las declaraciones SIRA que se encuentren en estado “OFICIALIZADA” u “OBSERVADA” al 27/12/2023, quedarán sin efecto; pudiendo registrar una declaración SEDI, respaldatoria de las mismas.
  • Se deroga la Resolución Conjunta General (AFIP y SC) N° 5.271 y sus modificatorias.
  • Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Res. Conj. Gral. (AFIP y SC) N° 5.271, debe entenderse referida a la Res. Conj. Gral. (AFIP y SC) N° 5.466.
  • Las presentaciones y peticiones realizadas ante dependencias de la Secretaria de Comercio y la Administración Federal de Ingresos Públicos en relación a la Res. Conj. Gral. (AFIP y SC) N° 5.271 y sus modificatorias, quedarán sin efecto, correspondiendo – en caso de existir un expediente electrónico en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) – el envío a “Guarda Temporal” por tratarse de cuestiones abstractas.

SISTEMA ESTADISTICO DE IMPORTACIONES (SEDI)

  • Se crea el «Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)».
  • Los importadores definidos en el apartado 1 del artículo 91 del Código Aduanero deberán anticipar la información relativa a las destinaciones de importación para consumo a través del Sistema SEDI.
  • Las declaraciones SEDI se encontrarán conformadas por posiciones arancelarias, sobre las cuales ya no recaerá el requisito de tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
  • Al momento de efectuar la declaración SEDI, en forma previa a su oficialización, la AFIP analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF), establecido por la Res. Gral. AFIP N° 4294/2018.
  • Una vez superados los controles relativos al CEF, la declaración SEDI pasará a estado «OFICIALIZADO»; caso contrario, el Sistema Informático Malvina (SIM) emitirá un mensaje al declarante, indicando las inconsistencias detectadas; teniendo en cuenta que solo podrá registrarse una nueva declaración SEDI una vez que se encuentren subsanadas tales circunstancias.
  • Se encuentran exceptuadas de efectuar declaraciones SEDI, las siguientes operaciones de importación:

–  Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas;

– Mercaderías con franquicias de derechos y tributos;

– Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales;

– Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Artículo 4° de la Ley 25.613;

– Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial;

– Todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco del Régimen de Particulares, de acuerdo a lo previsto en la Res. Gral. AFIP N° 3628/2014.

  • La declaración SEDI pasará a estado de «SALIDA» en tanto se encuentre autorizada por los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA), quienes tomarán intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
  • Dichos Organismos intervinientes deberán pronunciarse en un lapso no mayor a TREINTA (30) días corridos, contados desde el registro de la SEDI; considerando que, en caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará automáticamente, a estado de «SALIDA».
  • Aquellas mercaderías que se encuentren alcanzadas por las disposiciones de la Res. SICPME N° 220/2003 y sus modificatorias, deberán tramitar previamente, en el Sistema lntegrado de Comercio Exterior (SISCO), los comprobantes o las constancias de excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad de unidades, ni el valor FOB total en Dólares Estadounidenses.
  • Se podrá contar con la declaración SEDI en estado «OFICIALIZADA», previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera.
  • La declaración SEDI tendrá un plazo de validez, improrrogable, de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de «SALIDA».
  • Al momento de oficializar la destinación de importación a consumo, el Sistema Informático Malvina (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de «SALIDA» y realizará su validación.
  • Las mercaderías declaradas al amparo de una SEDI, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del SIETE POR CIENTO (7%) en más o en menos, y en la cantidad de un SIETE POR CIENTO (7%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior entre lo registrado en la declaración SEDI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.
  • Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los sistemas involucrados, las pautas de gestión y los estados de las declaraciones SEDI, serán publicados en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” disponible en el sitio web de la AFIP; teniendo en cuenta que las modificaciones e incorporaciones que se efectúen en dicho portal serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y su vigencia será para las declaraciones SEDI registradas a partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de su comunicación.

Declaraciones SEDI conformadas por mercaderías que requieren trámites ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS.

Al momento de registrar una declaración SEDI, se deberá también detallar el número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT).

Dicha información surge por disposición del Art. 13 de la Res. Gral. AFIP N° 5466/2023, la cual sustituye el Art. 1 de la Res. Gral. AFIP y SC N° 5429/2023; estableciéndose que al momento del registro de la SEDI solo se deberá detallar el número de expediente otorgado a través del GDE correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la mencionada Dirección.

Es decir, no es requisito que la declaración SEDI incluya el número de autorización por parte de la DNRT, correspondiente al acto o documento respaldatorio de la aprobación de la solicitud presentada por el importador ante tal autoridad de aplicación.

Seguidamente, se detallan los citados Art. 13 de la Res. Gral. AFIP N° 5466/2023 y Art. 1 de la Res. Gral. AFIP y SC N° 5429/2023, a fin de rever el cambio dispuesto.

Art. 13 de la Res. Gral. AFIP N° 5466/2023 – VIGENTE

«ARTÍCULO 13.- Sustituir el artículo 1º de la Res. Gral. AFIP 5429/23 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Los sujetos alcanzados por las normas que se detallan en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente, dentro de la información que debieren proporcionar al momento de registrar la declaración en el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, deberán también detallar el número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS.”.».

Art. 1 de la Res. Gral. AFIP y SC N° 5429/2023 – SUSTITUIDO

«ARTÍCULO 1°.- Los sujetos alcanzados por las normas que se detallan en el Anexo I (IF-2023-02491627-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente, dentro de la información que debieren proporcionar al momento de registrar la declaración en el “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA) de la Resolución General Conjunta N° 5.271 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, deberán también detallar los siguientes datos:

  1. Número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS; y
  2. Número de aprobación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS que surja del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al acto o documento respaldatorio de la aprobación de la solicitud presentada por el importador.».

Pueden descargar aqui el Manual de Uso SEDI

PADRÓN DE DEUDA COMERCIAL POR IMPORTADORES CON PROVEEDORES DEL EXTERIOR

  • Se crea el «Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior» en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada.
  • Podrán incluirse en el Padrón aquellas operaciones de bienes con despacho a plaza (con o sin plazo vencido) sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación «A» 7622/2022 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias, y declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la Res. Gral. AFIP N° 3628/2014.
  • Constituye requisito que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023, conforme la Comunicación del Banco Central de la República Argentina «A» 7917.
  • La información consignada en el Padrón por parte de los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante; considerando que su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan.
  • Los sujetos alcanzados deberán completar el registro de deuda conforme las pautas establecidas en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” que se encontrará disponible en el sitio web de la AFIP y en el “Manual para el registro de la Declaración Jurada de Deuda de Importadores” que se encuentra adjunto en el presente Boletín.
  • El registro de la declaración jurada deberá llevarse a cabo dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, contados desde el 27/12/2023, día en el que comienza a regir la Res. Gral. AFIP N° 5466/2023, trascurrido el cual, no podrán efectuar presentación alguna.
  • Podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que, habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.
  • La declaración jurada podrá ser anulada y reemplazada por otra, cuando debido a un error involuntario la información no refleje la veracidad de los datos, dentro del plazo de TRES (3) días a contar desde su registro.
  • Los sujetos que – teniendo pasivos comerciales por importaciones – no efectúen la correspondiente declaración en el Padrón en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.

Pueden descargar aqui el Manual Deuda Importadores

COMUNICACIÓN GENERAL SICNEA RECIBIDA EL 26/12/2023

El día 26/12/2023, los Operadores de Comercio Exterior recibieron una Comunicación General SICNEA enviada por parte de la División Procedimientos de Operativa Aduanera (DI PNPA), con el fin de adjuntar los Manuales para el registro del «Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)» y para el «Registro de la Declaración Jurada de Deuda de Importadores – DJDI», a fin de detallar los procedimientos inherentes de acuerdo a lo previsto en la Res. Gral. AFIP N° 5466/2023. Ambos compendios se encuentran adjuntos en el presente Boletín Técnico.

Fuente: Centro Despachantes de Aduana (CDA)