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En tiempos en los que la demanda local de bienes está experimentando dificultades, el régimen aduanero de envíos en consignación brinda una gran oportunidad a todas las empresas que deseen conquistar mercados que requieran que la mercadería sea expuesta físicamente ante los potenciales compradores sin generarles ningún compromiso de ser adquirida e incluso permitiendo negociar su precio luego de haberlas recibido. Es decir, el régimen de envíos en consignación ampara a una potencial venta en el exterior a un precio que podrá ser determinado al momento en el que la mercadería se encuentre en el país de destino.

Esta herramienta aduanera de fomento para las exportaciones es utilizada desde hace muchos años por empresas argentinas que exportan cítricos a grandes mercados de consumo, tales como Europa y Estados Unidos. Pero su utilización no se limita a un grupo de mercaderías específicas, sino que cualquier mercadería comprendida en el Nomenclador Común del MERCOSUR puede ser enviada en consignación siempre que sea de origen argentina, nueva, sin uso y que no esté afectada por alguna prohibición, suspensión o régimen particular.

La industria de la moda y la indumentaria, las galerías de arte, las librerías, los alimentos y bebidas, así como la industria de muebles y decoración para el hogar e instrumentos musicales son ejemplos de mercados que muestran la aplicabilidad generalizada de las ventas en consignación. Los comerciantes de países como Estados Unidos, China, Japón, Emiratos Árabes Unidos, Australia y del continente europeo están más familiarizados con la realización de transacciones bajo esta modalidad de compraventa.

Exportaciones en consignación: las claves del sistema
Para poder utilizar el régimen de envíos en consignación el exportador debe demostrar ante la Aduana que existe un acuerdo con la contraparte que recibirá el envío en el país de destino mediante la presentación de una copia autenticada del contrato de consignación o, de no contar con un contrato, podrá presentar la documentación impresa que surja del intercambio de los correos electrónicos certificada con las firmas del representante legal de la empresa exportadora y el despachante de aduana interviniente con el fin de acreditar la existencia del acuerdo de voluntades celebrado entre las partes.

Qué beneficio da el régimen de envíos en consignación
A esta altura, es probable que se esté preguntando: ¿cuál es el beneficio que ofrece el régimen de envíos en consignación?

El beneficio es esencialmente financiero y tiende a la facilitación del comercio: el exportador envía la mercadería al exterior a su potencial comprador sin incurrir en el pago de los derechos de exportación hasta que la venta se concrete.

Para gozar de este beneficio aduanero, se solicita una garantía por el valor pendiente de pago.

Adicionalmente, en el caso que no se logre concretar la venta en el exterior, la mercadería debe retornar y su reimportación tampoco está grabada con el pago de tributos, no requiere tramitar una declaración en el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) ni intervenciones correspondientes a las importaciones a consumo.

Plazos
El exportador tiene 360 días corridos contados desde la fecha de oficialización del permiso de embarque para concretar la venta en el exterior o reimportar la mercadería. Este plazo podría extenderse hasta 60 días corridos únicamente con el propósito de reimportar la mercadería.

Con el fin de dar certidumbre al exportador, se mantendrán sin alteraciones los requisitos correspondientes a la exportación a consumo de su mercadería, como la alícuota del derecho de exportación que pagará al momento de concretar la venta o cualquier otro requisito susceptible de ser impuesto o modificado mientras la mercadería se encuentre en la espera de ser vendida. En síntesis, al momento de oficializar el permiso de embarque bajo la destinación de envíos en consignación se fija el momento imponible.

Concretada la venta, el exportador debe emitir la factura comercial y desde ese momento cuenta con un plazo de hasta cinco días hábiles para convertir la destinación de envíos en consignación en una exportación a consumo.

Si durante las negociaciones entre las partes surge un precio diferente al inicialmente previsto y contemplado para la determinar del valor de exportación declarado en el permiso de embarque de envíos en consignación, este se debe modificar en el permiso de embarque de exportación a consumo que respalda la venta. Este ajuste se reflejará tanto en el monto del derecho de exportación a pagar como en el reintegro a percibir, garantizando así una adecuada correspondencia con el valor real de la transacción.

Si la mercadería de exportación es elaborada con insumos importados temporariamente ¿Qué consideraciones se deben tener en cuenta? En primer lugar, el plazo para cumplir con el régimen de la importación temporaria condiciona al otorgado por el régimen de envíos en consignación de 360 días corridos, limitándose este último al plazo necesario para cumplir con la importación temporaria, siempre y cuando este sea menor. Además, en el caso que la mercadería retorne al país, se deberán pagar los tributos y cumplir con los requisitos correspondientes a la importación a consumo sólo por los insumos que fueron importados temporariamente y que formen parte de la mercadería.

En resumen, el régimen aduanero de envíos en consignación proporciona un marco normativo para aquellos exportadores que buscan ingresar a mercados donde los compradores requieren tener contacto con la mercadería antes de concretar la compra, o incluso en aquellos donde los intermediarios acostumbran a no estar obligados a pagar por mercaderías cuya venta puede ser estimada pero incierta en cantidades y precio. Así, el beneficio financiero derivado de la exención del pago de derechos de exportación y de tributos de importación ante el retorno de la mercadería, junto con las facilidades aduaneras asociadas, hacen de este régimen una herramienta atractiva para promover las exportaciones hacia mercados que exigen flexibilidades comerciales.

Autor: Leandro Pugliese – Profesor de Comercio Internacional – UNLAM

Fuente: cronista.com