En virtud de la reciente respuesta recibida por parte del Banco Central de la República Argentina (BCRA) a las inquietudes expuestas por parte de la Institución respecto a la Comunicación “A” 7466, el Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace llegar a sus asociados la información brindada por la Autoridad de Aplicación.
1) Estados de la declaración SIMI para el acceso al Mercado de Cambios.
“Dado que el estado «SALIDA» es una condición necesaria para obtener el estado «CANCELADA», se interpreta que las SIMI en estado «CANCELADA» cumplen de por sí el requisito cambiario de tener estado «SALIDA».”
2) Declaración SIMI Categoría “B” compuesta por mercaderías con Licencias Automáticas (LA), Licencias No Automáticas (LNA), Bienes de Capital (BK), Insumos para el Covid y mercadería del Decreto N° 333/2020, petróleo y sus derivados (Comunicación A 7469), hulla bituminosa (Comunicación A 7471).
“En caso de que una SIMI categoría B combine ambos tipos de bienes, la parte que corresponde a bienes exceptuados puede ser abonado sin necesidad de esperar el plazo de 180 días en la medida que se verifiquen los restantes requisitos normativos vigentes, incluido el punto 10.11. de las normas de «Exterior y cambios». Por otro lado, el resto de los bienes de la SIMI que no están exceptuados deberán aguardar el plazo previsto.”
3) Cálculo anual 2022: Consideraciones sobre las posiciones arancelarias cuyo tratamiento fue modificado, pasando de Licencias Automáticas (LA) a Licencias No Automáticas (LNA); y viceversa.
“A los efectos del cálculo se toma el listado actual del régimen de licencias no automáticas. La idea general es que cualquier bien que a futuro se encontrará exceptuado del plazo mínimo que rige para las SIMI categoría B no puede ser considerado como base para el cálculo del límite de la SIMI categoría.”.
4) ¿Cómo efectuar el cálculo que corresponde a la Categoría A?
“Supongamos que el límite para la categoría A de un importador es USD 1.200.000. El cálculo de la parte devengada hasta el momento sería el siguiente:
Se multiplica el límite anual por la parte proporcional corrida del año (3/12 para marzo = USD 300.000, 4/12 para abril = USD 400.000) y se suma al valor obtenido el equivalente al 20% del límite anual (USD 240.000)
De esta manera, en este ejemplo, el límite será de USD 540.000 en marzo (45% del anual) y pasará a ser USD 640.000 en abril (53,3% del anual) y así sucesivamente hasta el mes de octubre en que ya resultará de aplicación el límite anual.
Si el valor del límite proporcional fuese inferior a USD 250.000, se aplicará ya desde marzo este monto o el límite anual el que resulte menor.
Si el límite anual del importador es 360.000, su límite en el mes de marzo es igual a 250.000 (ya que el 45% sería USD 162.000)
Si el límite anual del importador es 120.000, ya desde marzo su límite queda fijado en ese monto.”.
5) Si el importador cuenta con declaraciones SIMI oficializadas durante el año 2022 con Licencias Automáticas (LA) por el monto de USD 180.000 y su límite anual es de USD 200.000 ¿Para el resto del año le queda un remanente de USD 20.000?
“Correcto. El BCRA computa a cuenta del límite de la categoría A la porción que no encuadre en las excepciones previstas de todas las SIMI vigentes oficializadas a partir del 01.01.2022 que obtuvieron el estado «SALIDA». El BCRA dejará de tener en cuenta, una vez que sea notificado por la AFIP, aquellas SIMI que fueron anuladas por el importador o que dejaron de tener vigencia parcial o total por su falta de utilización antes del vencimiento”.
6) Notamos que al reemplazar el punto 10.11.2. de las normas de “Exterior y cambios” han eliminado el siguiente párrafo: «La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la parte que se abona de tales importaciones no ha sido previamente computada a los efectos de realizar pagos en el marco del punto 10.11.1.».
«El requisito sigue vigente».
7) Si el importador tiene el límite anual de USD 50.000 porque no tuvo Licencias Automáticas (LA) en los años 2020 o 2021 ¿Puede solicitar una revisión para su ampliación? ¿Cuál sería el mecanismo?
«Al igual que las restantes disposiciones en materia de pago de importaciones, en caso de que el importador no pueda cumplir los requisitos previstos, tiene la posibilidad de realizar un pedido de conformidad previa para acceder al mercado de cambios sin verificar tal requisito. La presentación debe ser realizada por el esquema del punto 10.3.2. a través de una entidad autorizada dejando constancia de los motivos que avalaría un tratamiento de excepción por parte del BCRA. El BCRA evaluará la petición para otorgar o no la conformidad.».
8) Procedimiento para subsanar el error de la categoría consignada en la declaración SIMI
“En caso de error, se deberá tramitar la anulación de la SIMI ante la AFIP.”.
9) En una declaración SIMI que se incluya Licencia Automática (LA) y Licencia No Automática (LNA) ¿Cuál sería la categoría a asignar, teniendo en cuenta que el Sistema Informático Malvina (SIM) solo permite declarar una categoría a nivel general?
“Efectivamente el sistema vigente solo permite que el BCRA asigne una única categoría a la totalidad de la SIMI. Por ello, en SIMI mixtas, el BCRA asignará la categoría a partir de evaluar la situación de la porción de la SIMI que corresponde a bienes no exceptuados.
En caso de que el monto de tal porción encuadrase en el límite aplicable para la categoría A, se asignará tal categoría a la SIMI pero se deducirá del monto límite que le corresponde al importador solo la parte de los bienes no exceptuados. En caso de que con la porción no exceptuada se superase el límite vigente, se asignará a la SIMI categoría B, pudiendo abonarse antes de los 180 días corridos solo la parte que corresponda a la parte exceptuada.
Por ejemplo, supongamos una SIMI de USD 1.000.000 que tiene bienes LA por USD 700.000 y bienes LNA por USD 300.000. El proceso del BCRA tomará solo el valor de USD 700.000 a los efectos de evaluar si corresponde asignar la categoría A o B. Si la operación queda dentro del límite, la SIMI será categorizada como A restándole USD 700.000 del límite disponible.
En forma análoga, si existiese una SIMI cuyos bienes están exceptuados en su totalidad para la cual el importador no marque la opción categoría B al oficializar, el sistema del BCRA le asignará la categoría A sin que exista imputación alguna al límite del importador.
Por otra parte, la limitación de una única categoría por SIMI trae aparejado que una SIMI de USD 200.000 sea categorizada como B si el importador tiene un límite remanente de USD 150.000, sin que eso impida que una SIMI posterior del importador reciba la categoría A si su valor es USD 150.000 o inferior”.
Fuente: cda.org.ar
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