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En realidad la queja presentada por los Estados Unidos ante la OMC es por las numerosas trabas a las importaciones que están vigentes en la Argentina algunas desde hace años y otras más recientes. Entre las trabas se destacan las licencias previas no automáticas. Ya hace por lo menos una década que se han acumulado denuncias en la OMC sobre este tema.

Las quejas, algunas han sido silenciosas, también se han presentado en el Mercosur, especialmente por parte del Brasil. No olvidemos que la aplicación de las mencionadas licencias previas no automáticas a las importaciones de productos originarios de los demás países del Mercosur es una violación flagrante del Tratado de Asunción y de un fallo del Tribunal Arbitral que confirmó que son ilegales y contrarias a la normativa del emprendimiento de integración. Argentina puede aplicarlas cumpliendo obviamente los procedimientos aprobados por la OMC a los terceros países no miembros del Mercosur. Pero a sus asociados, no.

Es curioso señalar la inversión de los papeles de los países miembros según las épocas. Lo que Argentina reclamaba contra Brasil hace 21 años y hoy Brasil reclama contra Argentina es exactamente lo mismo y los argumentos en ambos casos son iguales y válidos.

Recordemos lo sucedido en 1999 con el Primer Fallo Arbitral del Tribunal del Mercosur. Argentina inició la acción contra Brasil porque este país había adoptado licencias previas automáticas y no automáticas a las importaciones incluyendo las de productos originarios y procedentes del Mercosur. El voto unánime de los tres miembros del Tribunal (uno de los cuales era argentino} decidió que el régimen de licencias debe ajustarse a los siguientes criterios:

1.- El Programa de Liberación Comercial del Mercosur incluye tanto la no aplicación de aranceles de importación como de restricciones no arancelarias.

2.- La postergación del plazo de creación del Mercado Común del Sur (Mercosur) establecido por el Tratado de Asunción para el 31 de diciembre de 1994 no deroga la obligación de eliminar los aranceles de importación y las restricciones no arancelarias (como las licencias previas no automáticas).

3.- La obligación de eliminar las restricciones no arancelarias alcanza tanto a las existentes en el momento de celebración del Tratado de Asunción como a las posteriores, sean éstas nuevas o reestablecidas

Fuente: todocomex.com