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Con fecha 09/01/2020, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución 1/2020 con las modificaciones al Régimen de Licencias de Importación.

Detallamos en el presente como se estructura la norma:

  1. Licencias Automáticas (LA)
  2. Licencias No Automáticas (LNA)
  3. Plazos para cumplimentar requerimientos adicionales
  4. Tolerancias de LNA
  5. Excepciones
  6. Plazo de Validez
  7. Intervención Previas a la Licencia
  8. Autoridad de Aplicación
  9. Excepciones a la Resol. 1/2020
  10. Sustitución de Anexos
  11. Vigencia de Licencias ya aprobadas anteriormente

 Desarrollo de los temas:

 

Licencias Automáticas (LA)

Art. 1 – El procedimiento para tramitar las solicitudes de Licencias Automáticas (LA) de Importación, se deberá completar en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), con la información que se detalla en el Anexo I, a saber:

 FORMULARIO:

DATOS DEL IMPORTADOR

1- DOMICILIO ESPECIAL (C.A.B.A.):

2- TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO:

DATOS DEL EXPORTADOR

1- APELLIDO y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL:

2- DOMICILIO:

3- PAÍS:

INFORMACIÓN SOBRE LA MERCADERÍA A IMPORTAR

1- DESCRIPCIÓN (denominación técnica y/o comercial):

2- NORMA TÉCNICA O REQUISITO DE CERTIFICACIÓN (DE CORRESPONDER) *:

3- ORGANISMO CERTIFICANTE:

4- Nº DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:

* EN CASO DE CONTAR CON CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DEL CERTIFICADO DECLARADO EN EL PUNTO 4. EN CASO DE ESTAR EXCEPTUADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA O DEL REQUISITO DE CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE

COPIA DIGITALIZADA DE LA EXCEPCIÓN OTORGADA POR EL ORGANISMO CERTIFICANTE.

 

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Licencias No Automáticas (LNA)

Art. 2 – Para oficializar las Licencias No Automáticas (LNA) en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI), los interesados deberán:

  1. Encontrarse debidamenteinscriptos en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Resolución N°442/2016, o el que a futuro lo reemplace.
  2. Completar en el sistema la información que se detalla en el Anexo I
  3. Completar en el Sistema, para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSURde la mercadería que se pretenda importar, la información que se indica en cada uno de los Anexos II a XIV de la presente medida, según corresponda”.

 

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Plazos para cumplimentar requerimientos adicionales

Art.4 – El interesado dispone de un Plazo de 10 (diez) dias hábiles para cumplimentar lo que sea requerido adicionalmente por la Autoridad de Aplicacion, contado desde el día de visualización en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Cumplido el plazo y el interesado no presenta lo solicitado, se da de baja en forma automática («Baja Art.4)

– En caso de respuesta parcial o no que sea lo estrictamente solicitado, se cursa un nuevo requerimiento por el plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la visualización en el sistema, para completar en forma acabada con lo solicitado. Vencido el plazo y el interesado no cumple con lo requerido, se da de baja en forma automática.

 

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Tolerancias de LNA

Art. 5 – Las tolerancias de las Licencias No Automáticas pasan del 7% al 5%.

Es decir, la Tolerancia de las LNA es del 5% del valor FOB unitario en mas o en menos, y en cantidad 5% en más, sin limitaciones cuando resulte inferior, entre lo declarado en el Sistema y la solicitud de destinación de importación para consumo.

 

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Art. 6 – Excepciones: 

  1. Régimen de muestra
  2. Donaciones
  3. Franquicias diplomáticas
  4. Regímenes de Courier
  5. Envíos postales
  6. RÉGIMEN DE IMPORTACIONES PARA INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS (Certificado previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.613
  7. Todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 – Particular (PART)

 

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Art.7 – Plazo de Validez:

El plazo de validez de las Licencias de Importación (LA/LNA) pasan de ser de 180 a 90 días corridos.

Las Licencias de Importación tendrán un plazo de validez de 90 (noventa) días corridos contados a partir de la fecha de aprobación en el SIMI.

Ese plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, a solicitud del interesado, con al menos QUINCE (15) días de antelación a su vencimiento y por razones fundadas(No indica el plazo de duración de la prórroga ni cuantas veces).

Las solicitudes para el Régimen de Envíos Escalonados tendrán el mismo plazo de validez establecido en el art.5 de la citada norma. Este establece un plazo máximo de Ciento Ochenta (180) días, prorrogable, por única vez, por un período que no podrá exceder el del plazo originario.

 

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Intervención Previa

Art.8 – Las mercaderías alcanzadas por la Res.220/2003 (Bicicletas Nuevas/ Régimen de Certificación), deben tramitar en forma previa en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO), los comprobantes o las constancias de excepción.

 

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Art.9 – La Autoridad de Aplicación es la Subsecretaría de Política de Gestión Comercial (Secretaria de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa)

 

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Excepciones

Art.11 – Quedan exceptuadas de la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR consignadas en el Anexo XI integrante de la medida, y que a la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Solicitudes de Licencias Automáticas de Importación presentadas ante el SIMI que se encuentren en estado “OFICIALIZADO”.

b) Expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

c) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero.

Las mismas caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de 60 días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

 

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Sustitucion de Anexos

ART. 12.- Se sustitúyen Anexos de la Resolución N° 523/17), de acuerdo al siguiente detalle:

Res. 1/2020

Anexos

Res. 523/2017

Anexos

I II
II III
III VI
IV VIII
V IX
VI X
VII XI
VIII XIII
IX XIV
X XV

 

Cabe destacar que, el artículo 12 dispone que se sustituyen los Anexos II, III, VI, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV y XV de la Resolución N°523/17, por los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X.

Sin embargo, en el Anexo III de la Res. 1/2020 dispone que se sustituye al Anexo IV, cuando correspondería sustituir al anexo VI de acuerdo a lo indicado en el citado artículo 12.

 

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Vigencia de Licencias ya aprobadas anteriormente

Art.14 – Las Licencias aprobadas con anterioridad a la publicación de la Resolución mantienen su vigencia hasta su utilización o hasta que se cumpla el plazo, lo que ocurra primero.

 

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