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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) inició de la Fase 3 del Programa Económico con flexibilización cambiaria y flotación entre bandas según el comunicado del 11/04/2025.

Compartimos el siguiente resumen de la Comunicación A 8226 del Banco Central de la República Argentina sobre los cambios implementados a partir del 14/04/25:

Para el pago de nuevas importaciones:

  • Importaciones de bienes podrán pagarse a través del MLC a partir del registro de ingreso aduanero, excepto para bienes suntuarios (previamente era 30 días)
  • Importaciones de bienes por parte de empresas MiPyMEs podrán pagarse a través del MLC a la vista, a partir del despacho del puerto de origen (previamente era 30 días a partir del registro de ingreso aduanero)
  • Importaciones de bienes de capital (BK) podrán pagarse a través del MLC con un 30% de anticipo, 50% a partir del despacho del puerto de origen y 20% a partir del registro de ingreso aduanero (previamente era un 20% de anticipo y solamente para MiPyMEs)
  • Importaciones de servicios podrán pagarse a través del MLC a partir del momento de prestación del servicio (previamente era 30 días)
  • Importaciones de servicios entre empresas vinculadas podrán pagarse a través del MLC a partir de que se cumplan 90 días de la fecha de prestación del servicio (previamente era 180 días)

Complementando las flexibilizaciones mencionadas, y con el objetivo de acomodar los pagos de importaciones y deudas financieras que pudieran estar operando a través del mercado cambiario financiero (CCL), el BCRA eliminará por única vez la restricción de 90 días anteriores contenidos en la Comunicación A 7340 (la “restricción cruzada”), para permitir que las personas jurídicas puedan volver a operar en el MLC en forma eficiente.

Continuación de la síntesis de la Com. A 8226:

  1. Se permite atesoramiento a personas humanas. Se mantiene límite mensual de U$S 100 cuando acceden con efectivo. Se flexibiliza para personas humanas la DDJJ para acceso al MLC
  2. Se permite pago de utilidades obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 01/01/25 (para el pago del stock hay que esperar nuevas normas)
  3. Las personas humanas que brinden servicio al exterior y opten por no negociar divisas hasta USD 36.000 por año no estarán limitadas si hicieron operaciones con Títulos valores.
  4. Las DDJJ de acceso al MLC, se mantienen en 90 días previo y 90 días posteriores al acceso para operaciones con títulos valores, pero el plazo previo empezará a contarse  a partir del 11/4/2025, desestimando las operaciones realizadas antes de la menciona fecha. Asimismo en la DDJJ cuando se menciona la entrega de fondos en moneda local u otros activos locales líquidos a controlantes o empresas del mismo grupo económico en los 90 ds. previos, se empieza a contar desde el 11/4/2025 desestimando lo hecho antes de la mencionada fecha.

 

 Interpretación de los cambios introducidos por la Com. A 8226

A continuación incluimos nuestra opinión sobre inquietudes que creemos podrían surgir de la mencionada Com. A 8226

 

Qué normativa ampara las modificaciones  informadas en el Comunicado del BCRA?l

Por ahora sólo la Com. A 8226, que legisla parcialmente sobre las novedades dadas a conocer por el Comunicado del BCRA.

 

Qué novedades tenemos en la normativa cambiaria  en relación con la posibilidad de pago, con acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC), del stock de deudas?

La Com. A 8226 no legisla sobre el tema.

Pero en el Comunicado del BCRA referido al “Inicio de la Fase 3 del Programa Económico con flexibilización cambiaria y flotación entre bandas” que se adjunta se indica que:

En relación a los stocks: Complementando la flexibilización provista al acceso al MLC focalizada en los flujos, respecto a la potencial demanda residual para acceder al MLC vinculada a los stocks heredados de dividendos y servicios de deuda con entidades vinculadas, el BCRA está trabajando en el diseño de una nueva serie de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Estos títulos podrán ser adquiridos en pesos, para afrontar obligaciones con el exterior relacionados con deudas o dividendos previos al 2025, y deudas comerciales con fecha previa al 12 de diciembre de 2023”.

Por lo tanto para la cancelación de deudas del stock por utilidades y dividendos, prestamos financieros con vinculadas, deudas de importaciones oficializadas antes del 13/12/2023 y servicios prestados o devengados antes del 13/12/2024 deberíamos esperar  en breve  normas relacionadas con la emisión de una nueva serie de Bopreal.

 

Qué cambios hay en los pagos de importaciones de Bienes de Capital?

Antes de la Com. A 8226  se permitía pagar NCM BK en forma previa a la  oficialización de la destinación de importación a las personas humanas o jurídicas consideradas Mipyme por no más del 20% del FOB.

Pero a partir del 14/4/2025 los pagos de BK con acceso al MLC podrán realizarse de acuerdo a lo indicado a continuación (sin quedar limitada la posibilidad a las Mipyme):

  • Hasta 80% del valor FOB considerando los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero. Esto implica que  el 20% del FOB sólo se puede transferir una vez oficializado el Registro de Ingreso aduanero. Atención: Observar que las posiciones arancelarias de los bienes a importar no correspondan a aquellas comprendidas en el punto 12.1.(bienes suntuarios).
  • Dentro del 80% mencionado en el punto anterior la suma de los pagos anticipados al embarque no puede superar el 30%  del valor FOB de los bienes a importar (Si el proveedor del exterior es una contraparte vinculada con el importador se requerirá contar con la previa conformidad del BCRA antes del acceso al mercado de cambios para realizar pagos anticipados al embarque. Los pedidos al BCRA deben ser canalizados por una entidad autorizada a realizar este tipo de pago).

Cabe recordar que permanece vigente la posibilidad de hace pagos anticipados al embarque  de bienes de capital, sin estar limitados por un porcentaje máximo,  en la medida que se concreten:

  • la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local; y/o
  • en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas al cliente por entidades financieras locales que cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 10.10.2.1.i) y 10.10.2.1.ii).
  • También se podrán abonar bienes de capital en la medida que se concreten en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero comprendido en el punto 3.5. del TO-excbios o un aporte de inversión extranjera directa que encuadren en el punto 7.10.2.2. del TO-excbios.

Es importante también tener presente que se podrá considerar como importación de bienes de capital a:

  • aquellas que correspondan a bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren clasificadas como BK en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto 690/02 y complementarias) y
  • aquellas que incluyan otros bienes en la medida que los bienes clasificados como BK representen como mínimo el 90% (noventa por ciento) del valor FOB total de la operación y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

También hay que considerar que el Banco deberá contar con la declaración jurada del cliente de que se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro del plazo que corresponda según tipo de bien a importar, o en su defecto, proceder en ese plazo a la liquidación en el mercado de cambios de los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago efectuado. En el caso de pagos anticipados de bienes de capital, el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero será de 270 (doscientos setenta) días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado de cambios. Para el resto de los pagos sin registro de ingreso aduanero el plazo será de 90 (noventa) días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado de cambios. (existe posibilidad de solicitar prórroga en caso de demoras por causas ajenas a la voluntad del importador).

 

Cuando se podría acceder al MLC para cancelar el resto de los bienes no considerados BK?

Según indica la Com. A 8226  las importaciones de todo tipo de bienes oficializadas a partir del 14/04/2025 será de 0 (cero) días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero (para oficializaciones anteriores al 14/4/2025 se deberá controlar que el acceso no sea anterior a los 30 días contados desde el día siguiente al de la oficialización del Registro de Ingreso Aduanero, salvo las NCM de energía)

Por efecto de la Com. A 8226 también hay acceso al MLC para realizar pagos a la vista de importaciones de bienes cursados por personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”, en la medida que se trate de bienes que hayan sido embarcados a partir del 14/04/25 y las posiciones arancelarias de los bienes no correspondan a aquellas comprendidas en el punto 12.1. (bienes suntuarios).

Sigue vigente la posibilidad de realizar pago a la vista y/o pago diferido de importaciones de bienes que se concreten:

  1. i)                   mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local; y/o
  2. ii)            en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas al cliente por entidades financieras locales que cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 10.10.2.1.i) y 10.10.2.1.ii).

También recordar que sigue vigente el requisito de calendarizar los pagos en la medida que por día el acceso al MLC supere, considerando todos los bancos, los USD 100.000.-

También se mantiene el requisito de convalidar en el REPI los pagos.

Qué novedades tenemos en las DDJJ exigibles a los efectos del acceso al MLC?

Sobre el tema la Com. A 8226 establece  que no deberán tenerse en cuenta en la elaboración de las declaraciones juradas requeridas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.4 del texto ordenado sobre Exterior y Cambios las operaciones realizadas hasta el 11/04/2025.

O sea las DDJJ realmente no desaparecen ni se modifican, sólo se establece una fecha de corte para empezar a considerar los plazos.

Eso implica que se producirán cambios en los formularios de solicitud de acceso al MLC con un formato similar al que introducimos a continuación:

punto 3.16.3.1. del TO-excbios quedará expresado de la siguiente manera:

Declaramos bajo juramento que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores (SE DEBERAN CONSIDERAR SOLO LAS OPERACIONES REALIZADAS A PARTIR DEL 11/4/2025), de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros:

  1. i) no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;
  2. ii) no ha realizado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;

iii)no ha realizado transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;

  1. iv) no ha adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;
  2. v) no ha adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras; vi) no ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;

vii) no ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

Punto 3.16.3.2 no sufre modificaciones

3.16.3.2. se compromete a que desde el momento en que requiere el acceso al mercado de cambios y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros:

  1. i) no concertará ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;
  2. ii) no realizará canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;

iii)no realizará transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;

vi)no adquirirá en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;

vii) no ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior

Punto 3.16.3.4  indicará por efecto de la Com. A 8226

3.16.3.4 que en el día en que se solicita el acceso al mercado de cambios y en los 90 días corridos anteriores (CONSIDERAR A PARTIR DEL  11/4/2025, LAS OPERACIONES REALIZADAS HASTA EL 11/4/2024 INCLUSIVE SERAN DESESTIMADAS) no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos -excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales- a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, o a otras empresas con las que integre un mismo grupo económico, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios.

ATENCIÓN: La Com. A 8226 introduce para las personas humanas importantes cambios en las DDJJ “Exceptuar a las operaciones de egresos por el mercado de cambios realizadas por personas humanas residentes de los requisitos previstos en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, relacionados con la realización de operaciones con títulos valores y dejar sin efecto los incisos b) y c) del punto 2.2.2.1. iv) del TO texto ordenado sobre Exterior y Cambios” PERO NO LIBERA A LAS PERSONAS HUMANAS EN LAS DDJJ EXIGIBLES EN SU CARÁCTER DE CONTROLANTES DIRECTOS, por lo tanto hay que seguir manteniendo los recaudos en este punto para que el ordenante puede acceder al MLC.

 

Cuáles son los requisitos para acceder al MLC para cancelar Utilidades y Dividendos?

La Comunicación establece  que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a sus clientes para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes en el marco de lo dispuesto en el punto 3.4. del TO-excbios (condiciones para acceder al MLC: balances cerrados y auditados, se corresponda con la distribución determinada por asamblea de accionistas, cumplido el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos de corresponder) cuando éstas correspondan a utilidades distribuibles obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 01/01/2025.

 Según indican en el COMUNICADO se estaría evaluando una nueva serie de Bopreal para el stock de deuda por Utilidades y Dividendos.

Por el momento, el stock se podría pagar con autorización previa del BCRA o con ajuste a las excepciones previstas en el punto 3.4.4 del TO-excbios.

 

Cuáles son las novedades para el pago de servicios?

La Com. A 8226 establece que todos los servicios prestados o devengados a partir del 14/04/25 que no queden comprendidos en los puntos 13.2.1. a 13.2.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios y que sean provistos por una contraparte no vinculada al residente, podrán ser abonados desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio en la medida que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables.

Nosotros entendemos que este beneficio también será aplicable para las operaciones que correspondan a las transferencias al exterior de agentes locales por sus recaudaciones en el país de fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes (importante para operaciones entre vinculadas)

ATENCIÓN:  Los servicios  prestados y devengados antes del 14/4/2025 deberán esperar cumplir con el plazo de espera vigente antes de la implementación de la Com. A 8226 o sea 30 días corridos

La Com. A 8226 también  establece que todos los servicios prestados o devengados a partir del 14/04/2025 que no queden comprendidos en los puntos 13.2.1. a 13.2.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios y que sean provistos por una contraparte vinculada al residente, podrán ser abonados una vez transcurridos 90 (noventa) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio en la medida que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables. (los servicios entre vinculadas prestado

ATENCIÓN: Los servicios entre vinculadas prestados y devengados antes del 14/4/2025 deberán esperar cumplir con el plazo de espera vigente antes de la implementación de la Com. A 8226 o sea 180 ds corridos

A continuación los servicios amparados por los puntos 13.2.1 a 13.2.3 del Texto Ordenado no afectados por las modificaciones mencionadas previamente:

13.2.1. el pago corresponde a una operación que encuadra en los siguientes códigos de concepto: S03. Servicios de transporte de pasajeros. S06. Viajes (excluidas las operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos). S23. Servicios audiovisuales y conexos. S25. Servicios del gobierno. S26. Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero. S27. Otros servicios de salud. S29. Operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos.

13.2.2. los gastos que abonen las entidades al exterior por su operatoria habitual.

13.2.3. el pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto “S31. Servicios de fletes por operaciones de exportaciones de bienes” en la cual los fletes forman parte de la condición de venta pactada con el comprador de los bienes y se concreta una vez que la exportación cuenta con el cumplido de embarque otorgado por la Aduana.

 

Qué novedades hay en relación con el atesoramiento de personas humanas?

 En el punto 3.8 del TO-excbios se legisla sobre la “Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, la remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.

La norma en ese punto indica que la entidad podrá dar acceso al MLC a las personas humanas residentes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que el cliente no supere  USD 200 en el mes calendario en el conjunto de las entidades  y por el conjunto de los siguientes conceptos: A01 Instrumentos de deuda entre empresas afiliadas, A02 Inversiones de residentes en inmuebles en el exterior, A03 Otras inversiones directas de residentes, A04 Títulos de deuda, A06 Préstamos otorgados a no residentes, A07 Depósitos de residentes en el exterior  (ATENCIÓN EXCEPTUADO DE LIMITE DE ACCESO AL MLC POR COM. A 8226 DESDE EL 14/05/2025), A08 Otras inversiones en el exterior de residentes, A09 Billetes y cheques de viajeros en poder de residentes (ATENCIÓN EXCEPTUADO DE LIMITE DE ACCESO AL MLC POR COM. A 8226 DESDE EL 14/05/2025), A14 Operaciones de empresas procesadoras de pagos, la remisión de ayuda familiar y para la operatoria con derivados (Código de concepto S05 en la medida que encuadre en el punto 3.12.1.)

La novedad es que del listado mencionado se libera del tope de USD 200 por mes a los Códigos A07 y A09 y que para todos los códigos se eliminan las deducciones que los afectaba.

Sobre el tema, la Com. A 8226 indica que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes, sin conformidad previa del Banco Central de la República Argentina para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos (códigos de concepto A07 y A09) en la medida que se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

1.1.          La operación se curse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras locales o mediante el uso de efectivo de moneda local

ATENCION  Si se realiza con débito no hay ningún límite mensual pero si se realiza usando efectivo de moneda local no deberá superar por cliente el equivalente a USD 100 (dólares estadounidenses cien) en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados. Además, en caso de que el cliente utilice efectivo en moneda local, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que cumple con el requisito mencionado precedentemente.

1.2.          La entidad vendedora deberá:

  • entregar los billetes en moneda extranjera o
  • acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o
  • en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior, según corresponda.

1.3.          REGISTRACION EN SISTEMA ONLINE DEL BCRA: La entidad deberá registrar la operación en el sistema online implementado a tal efecto por el Banco Central de la República Argentina. Es el mismo registro que se venía utilizando hasta la fecha con algunas modificaciones y ya está en vigencia.

1.4. OBTENER EVIDENCIA:  En todos los casos, la entidad deberá obtener evidencia de que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera. (este es un punto muy importante que deberán resolver con la entidad interviniente).

Atención: Para todos los conceptos mencionados la Com. A 8226 dispone dejar sin efecto las deducciones previstas en el punto 3.8.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios (o sea no se van a deducir las financiaciones otorgadas por entidades financieras locales por  los consumos con tarjeta de crédito o compra, ni los retiros en efectivo realizados con tarjeta de débito en el exterior con débito en cuentas locales en pesos, ni los consumos efectuados con tarjeta de débito en el exterior con débito en cuenta local en pesos).

Atención: La Com. A 8226 también deja sin efecto lo previsto en los puntos 3.8.3. a 3.8.12. del TO-excbios (ej. libera para acceder al MLC a los funcionarios públicos) y 3.9. (requisitos para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios)

Atención: En el punto 4.3.2 del TO-excbios, en relación con Operaciones con Títulos Valores, se indican los mecanismos admitidos para abonar las operaciones de compraventa de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera. La Com. A 8226 exceptúa de la exigencia de usar los mecanismos previsto a la compraventa de títulos valores realizadas por personas humanas residentes con liquidación en moneda extranjera.

 

Qué novedades se introducen en relación con la formación de activos externos con aplicación específica?

Por efecto de la Com. A 8226 se deja sin efecto lo previsto en el punto 10.6.7. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.

Ese punto permitía a todas las organizaciones empresariales, cualquiera fuese su forma societaria, en donde el Estado Nacional tuviese participación mayoritaria en el capital o en la formación de decisiones societarias, efectuar con acceso al MLC, formación de activos externos con aplicación específica al pago de importaciones de combustible o energía con registro de ingreso aduanero a partir del 13.12.2023 en la medida que se cumplieran las condiciones especificadas en el mencionado punto.

Síntesis del Estudio Carballeiro