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Los importadores damnificados por una medida no saben cómo ir a Tribunales porque los amenazan con aprobarles nunca más un despacho.

La escasez de dólares en el Banco Central impulsa al Gobierno a tomar una gran cantidad de medidas distorsivas, especialmente en el caso de los importadores, aunque el cierre de los mercados signifique más inflación para doña Rosa.

Así, los importadores a los que la AFIP les debe IVA, retenido de más, no podrán tomarse el crédito hasta 9 meses después, pero el que no reclama nada, puede hacerlo inmediatamente. Y si el afectado quiere ir a la Justicia, le suben el «nivel de riesgo» y no le aprueban ni una importación más.

Cómo hace la AFIP para crear impuestos sin ley

«La RG 5339, que suspendió la devolución de IVA a importadores, es una prueba más de que la AFIP está creando, vía resoluciones, nuevos «impuestos» para aumentar al menos temporalmente, la recaudación tributaria. Actúa así sin una ley emanada del Congreso que la habilite, creando de ese modo una afectación directa al principio de legalidad», enfatizó Francisco Blanco, socio de Brons & Salas.

«La Resolución alcanza solamente a aquellos contribuyentes importadores que poseen certificado vigente de exclusión de percepciones en el Impuesto a las Ganancias y/o en el IVA, colocándolos en una situación más perjudicial con relación a aquellos que no poseen estos certificados», afirmó, y agregó que «esto es una afectación concreta a los principios de igualdad y razonabilidad».

Blanco puso como ejemplo el caso del IVA, donde la percepción es del 20% y aquellos que poseen certificado de exclusión -ahora suspendido- deberán esperar hasta el noveno mes, contado a partir del despacho de importación, para poderlo computar como crédito fiscal en su declaración jurada.

Recordó que «quienes poseen certificado de exclusión de percepciones en el IVA es por el hecho de acumular saldos a favor, es decir que quien ya cuenta con saldo a favor tiene además esta imposibilidad temporal de tomarlo como crédito fiscal versus a quien no posee saldos a favor que no tiene este impedimento», indicó.

«Resulta ser en definitiva un empréstito forzoso sin interés realizado al Estado por parte de aquellos importadores más perjudicados por tener de manera constante saldos a favor», sostuvo.

Qué chances tienen los importadores afectados de ir a Tribunales

«Estos son algunos de los puntos a modo de ejemplo que ameritan que los importadores estén analizando su situación particular y la viabilidad de accionar ante la Justicia, donde tendrá un papel preponderante obtener una medida cautelar que suspenda en el caso en particular la aplicación de la resolución», dijo Blanco.

«De todos modos, descontando que pueda acreditarse el derecho que posee el importador en la petición cautelar, la justicia del fuero Contencioso Administrativo Federal está teniendo un criterio restrictivo para otorgar las cautelares, por lo cual será muy relevante poder acreditar el perjuicio que causa en cada caso en particular la aplicación de la resolución, para incrementar las chances del otorgamiento de estas cautelares», advirtió.

«Pero, otro punto no menor es la posibilidad de que la interposición de una acción con pedido de medida cautelar pueda afectar futuras autorizaciones de importaciones en el sistema SIRA», reconoció.

«Esto no es un temor infundado, teniendo en cuenta que puede alterar su «perfil de riesgo aduanero», según los criterios fijaros por la AFIP y la Secretaría de Comercio», precisó.

«Los importadores deberán analizar este punto a los efectos de incluirlo en sus cuestionamientos para evitar un perjuicio en su operatoria», concluyó.

Fuente: iprofesional.com