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A través de la disposición 302/2018 publicada en el Boletín oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la implementación de secreto aduanero, con excepciones.

A través de la disposición 302/2018 publicada en el Boletín oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la implementación de secreto aduanero, a partir del cual las operaciones de comercio exterior de Aduana sólo podrán ser publicadas de manera estadística y agregada.

«En los casos que no puedan resolverse con arreglo a las mismas y/o se susciten dudas sobre la procedencia de brindar la información requerida, se solicitará dictamen del servicio jurídico que corresponda al área competente, en forma previa a resolver la solicitud de que se trate«, señala uno de los considerandos.

Según el anexo publicado en el Boletín Oficial, el criterio que se utilizará para la publicidad de los datos será el siguiente:

Importación

• Interacción y deber de información para con la autoridad de aplicación, en los trámites de investigación de casos de dumping (Artículo 711 del Código Aduanero) respecto de las solicitudes de importación para consumo, en trámite o nuevas, con relación a las posiciones arancelarias bajo investigación.

• Publicidad genérica y periódica de todas las destinaciones de importación para consumo efectuadas, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 715 del Código Aduanero y su decreto reglamentario».

A tal fin, según el texto, se publicarán mensualmente todas las destinaciones de importación para consumo que hayan sido cumplidas en el mes anterior, con el grado de detalle requerido por el Artículo 89 bis del Decreto N° 1001/82 y sus modificatorios.

Exportación

• Publicidad genérica y mensual de todas las destinaciones de exportación para consumo que hayan sido cumplidas en el mes anterior.

Se deberán extremar los recaudos a efectos de que no se pueda inferir de la información que se brinda los datos personales relativos a operaciones particulares.

• La información a publicarse deberá contener los siguientes datos con relación a las destinaciones de exportación para consumo, siempre que las operaciones involucradas correspondan a tres operadores o más: año, mes, aduana, medio de transporte, nomenclatura Común del Mercosur, país de destino, unidad de medida estadística, cantidad de declaraciones, peso neto en kilos, precio máximo por unidad estadística, precio mínimo por unidad estadística, precio promedio por unidad estadística, suma cantidad de unidades estadísticas, suma del FOB en dólares, excepciones al resguardo de confidencialidad

La AFIP justificó esta decisión al señalar que «corresponde revisar el criterio sustentado en los distintos actos administrativos y en la normativa interna de esta Administración Federal, a fin de implementar las pautas para evaluar la procedencia o rechazo de las solicitudes de información, efectuadas por autoridades administrativas, legislativas, judiciales u otros terceros«.

«Conforme lo expuesto, resulta aconsejable emitir un acto dispositivo de alcance general que establezca el procedimiento respecto de la información a suministrar en materia aduanera, frente a los requerimientos que pudieren formular los administrados, las autoridades u organismos de cualquier naturaleza«, concluyó.

Fuente: ambito.com