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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución General Conjunta 5271/2022

RESGC-2022-5271-E-AFIP-AFIP

Derogar la Resolución Conjunta General N° 4.185 y sus modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2022

VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2022-01832628- -AFIP-SDGCTI y EX-2022-01832903–AFIPDIGEDO#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta General N° 4.185 y sus modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO se implementó el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, aplicable a los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo, con el objetivo de identificar anticipadamente aquellas operaciones que no guardan relación con la capacidad económica y financiera del importador.

Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial tiene como objetivo armonizar la información anticipada sobre la carga, a fin de facilitar el comercio y contribuir al fortalecimiento de los Organismos del Estado a los fines de enfrentar los desafíos actuales.

Que la disponibilidad de información estratégica anticipada resulta esencial en el marco de las acciones de fiscalización y análisis de riesgos toda vez que, por un lado, permite identificar preventivamente operadores que pretenden eludir los controles aduaneros y operaciones en las que se pretende introducir al territorio nacional mercaderías prohibidas que pueden plantear una amenaza para la salud, la seguridad, el medio ambiente, entre otros, y, por otro lado, facilita la articulación de acciones de control entre las distintas áreas del Estado, potenciando los resultados de la fiscalización integral.

Que, en el contexto actual, resulta un objetivo estratégico de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el desarrollo de instrumentos y mecanismos que optimicen sus funciones específicas en materia aduanera y refuercen los controles y la gestión de riesgos, favoreciendo la competitividad y el comercio exterior.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus objetivos el de evaluar, en el ámbito de su competencia, la oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que afecten el comercio, así como el impacto económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan el control estratégico y la generación de proyectos a futuro.

Que, en virtud de la experiencia recogida desde la implementación del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y considerando el resultado de procesos de fiscalización llevados a cabo por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sobre importaciones en las que se detectaron numerosas inconsistencias de los importadores, tanto en su capacidad económica, como también en el uso de prácticas abusivas en la interposición de medidas administrativas o judiciales para eludir el mencionado SIMI, resulta aconsejable la sustitución del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) aludido y la creación del “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”con el objetivo de fortalecer las acciones de control preventivo, el seguimiento y el monitoreo de las operaciones de comercio exterior involucradas.

Que, por otra parte, con el objetivo de analizar el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera del sujeto que pretende realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron, mediante la Resolución General N° 5.135 (AFIP) se implementó el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)” aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.

Que dada la estrecha relación entre ambos esquemas de control cuya armonización resulta imprescindible también se torna necesaria la adecuación y la sustitución del “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)”.

Que, resulta oportuno, complementar los nuevos controles con la creación de una Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior en la cual todas las entidades autorizadas a operar en el Mercado Libre de Cambios por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA deberán registrar el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias relacionadas a operaciones de importación, en el momento en que la misma se efectúe.

Que a fin de monitorear la implementación del nuevo “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)” resulta aconsejable la creación de un Comité de Seguimiento y Evaluación, integrado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la SECRETARÍA DE COMERCIO y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en el marco del referido Comité, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA podrá adoptar y/o proponer las medidas que fueran necesarias para asegurar la eficiencia y la efectividad de las acciones de control coordinado entre los distintos Organismos del Estado con competencia en diferentes aspectos de las operaciones de comercio exterior involucradas.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVEN:

TÍTULO I – SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SIRA) Capítulo I – Aprobación del funcionamiento del Sistema

ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución Conjunta General N° 4.185 y sus modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 2°.- Crear el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación, el cual funcionará conforme las pautas que se establecen en la presente.

ARTÍCULO 3°.- El Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) será aplicable a los importadores, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos referidos en el artículo 3° de la presente, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, disponible en el sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar). La declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) – declaración SIRA- tendrá un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de SALIDA. Asimismo, la prórroga otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, implicará la prórroga automática por igual plazo de la declaración SIRA. Los estados que puede tener la declaración SIRA son aquellos que se detallan en el Anexo (IF-2022-01833244- AFIP-DVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente. Los mismos serán puestos en conocimiento del declarante mediante el servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA), que se encuentra en el citado sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5°.- La información registrada en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) será puesta a disposición de los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), incluidos los alcanzados por la Resolución General N° 3.599 (AFIP) y su modificatoria, a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Para ello, podrán solicitar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la inclusión de la información complementaria que estimen necesaria. Los aludidos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a SESENTA (60) días corridos, contados desde el registro en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA). Sin embargo, los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del Organismo adherente así lo amerite. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS comunicará a los importadores las novedades producidas por esos Organismos y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas, así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.

ARTÍCULO 6°.- Las operaciones de los sujetos referidos en el artículo 3º de la presente podrán contar con la declaración SIRA en estado OFICIALIZADA, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, lo que permitirá ejecutar las tareas de control en forma anticipada. Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SIRA en estado SALIDA, realizándose su validación.

ARTÍCULO 7°.- Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema, y a efectos de generar la declaración SIRA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS analizará:

a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que los mismos sean subsanados, a efectos de avanzar en la tramitación de la declaración SIRA.

b) El Perfil de Riesgo considerando, entre otros elementos, si el importador ha efectuado operaciones de sobrefacturación, subfacturación o ha desvirtuado el régimen con prácticas abusivas en proceso de investigación en la interposición de medidas administrativas o judiciales con relación a las operaciones.

Superado el control, podrá continuar con el registro de la declaración SIRA.

Si el importador no superara dicho control podrá manifestar su disconformidad mediante un trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) en el plazo de DIEZ (10) días, mediante presentación fundada.

Las pautas a seguir para efectuar el trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), estarán disponibles en el micrositio “SIRA” del sitio «web» de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar), el cual contemplará la posibilidad de presentaciones de los importadores que no superaran los controles previstos en el presente artículo.

c) La Capacidad Económica Financiera del importador para efectuar la operación que pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294 (AFIP). Si el importador no superara dicho control podrá manifestar su disconformidad, en los términos del artículo 9° de la resolución general mencionada.

Por su parte, luego de la intervención de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la SECRETARÍA DE COMERCIO -una vez que se haya registrado la declaración SIRA- analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad y las destinaciones de importación registradas por el importador.

ARTÍCULO 8°.- Los Organismos que intervienen en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) podrán, por razones fundadas y en miras al cumplimiento de los objetivos o programas de su competencia, determinar aquellos proyectos a los que se les aplicará el control de observancia de los requisitos formales a que se refiere el artículo 7° de la presente, de conformidad con el modo que a tales fines establezca la reglamentación que cada uno de ellos dicte al respecto.

ARTÍCULO 9º.- El importador deberá informar el plazo en días corridos entre el despacho oficializado y la fecha estimada de acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) para la realización de pagos de las importaciones. La SECRETARÍA DE COMERCIO y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de sus respectivas competencias, evaluarán la información aportada por el importador e informarán el plazo entre el despacho oficializado y la fecha en la que se permitirá el acceso a dicho mercado.

En el caso de importaciones que no requieran acceso al Mercado Libre de Cambios o que pretendan ser canceladas con moneda extranjera en tenencia propia, los importadores deberán informar dicha situación para que los Organismos competentes consideren la misma.

ARTÍCULO 10.- Las situaciones de excepción, incluidas importaciones que no requieran acceso al Mercado Libre de Cambios, los manuales de uso de los sistemas involucrados y las pautas de gestión de las declaraciones efectuadas a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), serán publicadas en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, disponible en el sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar), con la información que provea cada Organismo competente.

Las modificaciones e incorporaciones de los aspectos a que se refiere el párrafo precedente serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y su vigencia será para las declaraciones SIMI/SIRA registradas a partir de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de su comunicación. Facultar a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Recaudación, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a mantener actualizadas las mencionadas publicaciones.

Asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS estará facultada para disponer los subregímenes alcanzados. Capítulo II – Tratamiento y análisis de las declaraciones efectuadas en el marco del Sistema SIMI

ARTÍCULO 11.- Las presentaciones efectuadas en el marco del “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones» (SIMI), que a la fecha de publicación de la presente, se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA). Aquellas que se encuentren en estado SALIDA a la fecha de publicación de la presente mantienen su validez, excepto para aquellas declaraciones SIMI que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, considere que debe aplicárseles las validaciones indicadas en el punto b) del artículo 7º de la presente, referidas al Perfil de Riesgo Aduanero, las cuales volverán al estado OFICIALIZADO, a los efectos de ser reevaluadas.

TÍTULO II – SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y PAGOS DE SERVICIOS AL EXTERIOR (SIRASE)

Capítulo I – Aprobación del funcionamiento del Sistema

ARTÍCULO 12.- Derogar la Resolución General N° 5.135 (AFIP) a partir de la fecha de vigencia de la presente.

ARTÍCULO 13.- Implementar el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE), el cual funcionará de conformidad con las pautas que se establecen en la presente.

ARTÍCULO 14.- El Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros. En el micrositio denominado “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar), se publicará la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el sistema mencionado precedentemente.

ARTÍCULO 15.- Los sujetos referidos en el artículo 14 deberán proporcionar a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar), la información indicada en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)”, prestando consentimiento expreso, en los términos del último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a efectos que la misma sea remitida a la SECRETARÍA DE COMERCIO y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para intervención en el marco de sus respectivas competencias. Los datos ingresados revestirán el carácter de declaración jurada en los términos del artículo 28 “in fine” del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios.

La declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIRASE- tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó. Cumplido dicho plazo, la declaración se anulará automáticamente a su finalización.

ARTÍCULO 16.- Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema mencionado y para generar la respectiva declaración SIRASE, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS analizará:

a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración SIRASE.

b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294 (AFIP). Si no superara dicho control podrá solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad en los términos de los artículos 8° y 9°, respectivamente, de la citada resolución general.

Por su parte, luego de la intervención de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la SECRETARÍA DE COMERCIO analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad correspondiente conforme el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 17.- Los estados que puede tener la declaración SIRASE son aquellos que se detallan en el micrositio denominado “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar). Los mismos serán puestos en conocimiento del declarante mediante el servicio con Clave Fiscal “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)”.

La declaración SIRASE con estado APROBADA, en los supuestos de no concretarse o modificarse los términos de la operación, no podrá ser modificada; debiendo realizarse, de corresponder, un nuevo ingreso de información al que se le aplicarán los controles pertinentes.

Capítulo II – Tratamiento y análisis de las declaraciones efectuadas en el marco del Sistema SIMPES

ARTÍCULO 18.- Las presentaciones efectuadas en el marco del “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)” en estado APROBADA mantienen su vigencia.

TITULO III – CUENTA CORRIENTE ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR.

ARTÍCULO 19.- Crear el sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” en el cual, las entidades autorizadas a operar en el Mercado Libre de Cambios por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA deberán consultar y registrar, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma se efectúe. A esos fines, deberán acceder al servicio denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”, a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 20.- Están alcanzadas por la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- para cancelar operaciones que hubieran sido previamente registradas mediante una SIRA/SIMI y se encuentren en estado SALIDA, SIRASE en estado APROBADA, despachos de importación oficializados y destinaciones de ingreso a Zona Franca (ZFI).

Las operaciones destinadas a Zona Franca minorista, autorizadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 24.331 y sus modificatorias, serán evaluadas en los términos del artículo 7° inciso a) de la presente.

ARTÍCULO 21.- El potencial adquirente podrá consultar, en forma previa a la realización de la operación cambiaria, el resultado de la validación sistémica del documento que da origen a la operación, para ello deberá acceder al servicio denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”, a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 22.- Para registrarla operación cambiaria, a los efectos fiscales, las entidades autorizadas a operar en el Mercado Libre de Cambios por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:

a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).

b) El servicio denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”, a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).

Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 23.- Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente:

a) El número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto que la realiza.

b) El tipo de moneda a adquirir.

c) El importe en pesos de la operación.

d) El Identificador de la operación: SIRA/SIMI/Despacho de importación/Destinación de Ingreso a Zona Franca/SIRASE.

ARTÍCULO 24.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos de ese Organismo, a saber:

a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.

b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.

ARTÍCULO 25.- Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas en el Sistema Informático MALVINA (SIM) -a través de la aplicación Mis Operaciones Aduaneras(MOA)- o en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE), según corresponda. De subsanarse la situación que da origen a tal circunstancia, el contribuyente podrá formalizar una nueva solicitud.

TITULO IV COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SIRA)

ARTÍCULO 26.- Crear el Comité de Seguimiento y Evaluación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) el cual será integrado por los titulares de la ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS, LA SECRETARÍA DE COMERCIO y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o por los funcionarios que estos designen, con el fin de monitorear la aplicación de la presente.

ARTÍCULO 27.- El Comité de Seguimiento y Evaluación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) dictará su propio reglamento interno de funcionamiento dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la publicación de la presente.

TÍTULO V – OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO

28.- Los medios de comunicación y notificación de la presente serán exclusivamente en forma electrónica.

ARTÍCULO 29.- Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución Conjunta General N°4.185 y sus modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO y a la Resolución General N° 5.135 (AFIP), debe entenderse referida a la presente.

ARTÍCULO 30.- La presente Resolución Conjunta General entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará para las registraciones efectuadas a partir del 17 de octubre de 2022, inclusive.

ARTÍCULO 31.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto – Matías Raúl Tombolini

ANEXO

Los estados de la declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) son:

1.   OFICIALIZADA: la declaración se registró en el SIRA y aún no ha tenido la intervención de todos los Organismos competentes.

2.   SALIDA: La declaración ha sido intervenida en forma completa por todos los Organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem -como mínimo- de todos los Organismos, permitiendo su afectación.

3.     OBSERVADA:  la  declaración  ha  sido  observada  parcial  o  totalmente  por  algún/os  o  todos el/los Organismo/s interviniente/s.

4.  CANCELADA: la declaración ha sido afectada totalmente a los subrégimenes alcanzados.

5.  ANULADA: Este estado puede darse en CUATRO (4) situaciones:

5.1.  Anulación por el declarante de la declaración aún no afectada total o parcialmente.

5.2.   Anulación automática por el sistema, cuando la declaración no ha sido afectada  total o parcialmente a su vencimiento.

5.3.    Hayan  transcurrido  NOVENTA  (90)  días  corridos  desde  que  la  declaración  SIRA  pasó  a estado “OBSERVADA”.

5.4.   Cuando la totalidad de la declaración SIRA haya sido observada conforme los artículos 4° y 6° de la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.