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Actualmente la Inscripción como Importador / Exportador en Argentina es bastante sencilla. Puede resumirse en:

          

1.     Verificar que la empresa cumpla con la solvencia económica exigida por AFIP

SISTEMA REGISTRAL –> REGISTROS ESPECIALES à REGISTRO ADUANERO –> CONSULTA DE DATOS ADUANEROS –> SOLVENCIA ECONOMICA – Debe indicar: Acredita solvencia económica para actuar como importador/exportador

 

 

2.     Ver quiénes son las personas responsables que figuran en el form. 460J de AFIP

SISTEMA REGISTRAL –> CONSULTA –> DATOS REGISTRALES –> MAS INFORMACION –> RELACIONES CON OTRAS CUITS –> RELACIONES CON OTRAS CUITS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.     Esas personas deberán tramitar el Cert. de Antecedentes Penales que deben presentarse en la Aduana de jurisdicción de la empresa.

Los Cert. tienen 5 días de validez una vez emitidos.

Pueden verificar los requisitos para su gestión en: http://www.dnrec.jus.gov.ar/iniciotramite/

La presentación del Certificado de Antecedentes Penales debe realizarse dentro de su plazo de validez, a través del SITA, luego de haber dado inicio al Registro, segun lo indicado en el siguiente punto 5.

4.     Esas personas deberán contar con Datos Biométricos

5.     Cuando se cuente con la información anterior pueden dar INICIO el tramite con Clave Fiscal

SISTEMA REGISTRAL –> REGISTROS ESPECIALES –> REGISTRO ADUANERO –> F420/R Registro de Operadores de comercio Exterior

 

 

 

 

 

 

6.     Deben dar el Alta también en Administrador de Relaciones de AFIP las siguientes opciones: SITA y SICNEA

7.     Seguir la aprobación de los Antecedentes (demora aprox. una semana luego de haberlos presentado)

SISTEMA REGISTRAL –> REGISTROS ESPECIALES –> REGISTRO ADUANERO –> CONSULTA DE DATOS ADUANEROS –> VERIFICACIONES VIGENTES

8.     Una vez aprobados los Antecedentes deben dar el ALTA

SISTEMA REGISTRAL –> REGISTROS ESPECIALES –> REGISTRO ADUANERO –> F420/R Registro de Operadores de comercio Exterior

 

 

 

 

 

 

En detalle, según lo dispuesto por la RG AFIP 2570, para la inscripción como Importador/Exportador  y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan:

·         Acreditar solvencia económica o constituir garantía  A
·         Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables  I
·         Estar inscripto en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente. Obligatorio para las personas jurídicas D
·         Certificados de antecedentes expedidos por autoridad policial. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. Verificar el Form. 460J de AFIP. D
Aclaraciones:
-Resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 99, inciso c) del Código Aduanero
-No deberán cumplir con el requisito de acreditar solvencia económica los que expresamente están exceptuados. de hacerlo en la Resolución General Nº 2.220 y sus modificaciones
-Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán:
1) A las personas autorizadas a suscribir documentación aduanera, quienes deberán tener registrada su firma, foto y huella dactilar
2) A los despachantes de aduana, asignándoles autorizaciones generales o autorizaciones especiales
-Se aplicará lo establecido en la Nota Externa Nº 65/06 (DGA), a efectos de la determinación de su nivel de riesgo
– Las personas jurídicas podrán oficializar destinaciones de importación y exportación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 333
– La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez, improrrogable, de SESENTA (60) días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92, Apartado 2 del Código Aduanero, será UNA (1) por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter

Forma de acreditar los requisitos:
A – Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I – Declaración jurada informática del interesado.
D – Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el “Manual del Usuario”.

Tramitación

Debe ingresarse a la web de AFIP (www.afip.gov.ar) con clave fiscal 3 (sin necesidad de nivel 4), luego debe seleccionar SISTEMA REGISTRAL.

Si no esta en el menú hacer lo siguiente:

Ingresar  ADMINISTRADOR DE RELACIONES DE CLAVE FISCAL —> seguir los pasos hasta «NUEVA RELACION» —> AFIP —->SERV.INTERACTIVOS—->SISTEMA REGISTRAL. Dar de alta, cerrar todo, salir del sistema, y volver a ingresar.

1. Inicio del procedimiento de inscripción

Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la siguiente opción del servicio “web” “Sistema Registral”:

Registros Especiales —> F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior —> Trámite a realizar”: “Inicio”

Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada Nº 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.

Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.

Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.

2. Sustanciación del trámite

El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción: Registros Especiales —> Consulta de Datos Aduaneros

Asimismo, deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como “D” – Documentación a Presentar), la misma deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada Nº 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.

Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.

3. Finalización del trámite

Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada Nº 420/R, dentro del plazo establecido en el punto anterior según los siguientes pasos:

Registros Especiales —> F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior —> Trámite a realizar”: “Alta”

El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:

– La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”.

– Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.

Los estados del resultado del trámite son los siguientes:

– Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.

– Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.

– Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales.

– Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.

– Alta efectuada.

4. Denegatoria de la solicitud de inscripción.

El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción “Registros Especiales – Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”. La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.

5. Recursos

Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.

6. Procedimiento para informar la modificación de datos

Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada Nº 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.

Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.

7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción

Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada Nº 420/R, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.

8. Procedimiento para solicitar la reinscripción

Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.

A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada Nº 420/R mediante el servicio “web” “Sistema Registral”.

Trámite de Antecedentes Penales

Para realizar este trámite es necesario que se presente únicamente el interesado con su Documento de Identidad y fotocopia del mismo.

Pais: Argentina
Provincia: Córdoba
Sede o Delegación UER Domicilio Localidad Teléfono Observaciones
Sede Córdoba (COR) Av. Colón 1652 Cordoba Capital (0351) 480-7501 Lunes a viernes de 8.00 a 12.30 hs. (Banco Nación 8 a 13 hs.)

 

 

 

Para mayor informacion pueden consultar la siguiente web:

https://www.dnrec.jus.gov.ar/Atencion_Particulares.aspx?id=priv

Solvencia Económica

Según lo dispuesto en la Resol. Gral. AFIP 2144/06 las empresas deberán demostrar solvencia económica para poder ser inscriptas. La misma estará dada por:

·         Facturación bruta superior a $ 300.000,- (según la última liq. de Imp. a las Ganancias)

·         Patrimonio Neto superior a $ 300.000,- (según la última liq. de Imp. a las Ganancias)

·         Garantía por $ 30.000,- mediante aval bancario, depósito en efectivo o seguro de caución (en caso de no cumplir con los 2 casos anteriores)

Esta norma ha entrado en vigencia en marzo del 2007 a través de la Resol. Gral. AFIP 2220/07.

En el caso de no cumplir con la solvencia económica exigida por la RG AFIP 2200 les recomiendo gestionar con alguna cia. aseguradora un Seguro de Caución por tal motivo.

La SSN ha emitido la Resolución Nº 31776 aprobando la póliza de Garantía de Inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores

La garantía es exigible a partir del 01/04/2007.

Servicios de AFIP

Ingresar  ADMINISTRADOR DE RELACIONES DE CLAVE FISCAL —> seguir los pasos hasta «NUEVA RELACION» —> AFIP —->SERV.INTERACTIVOS.

Dar de alta las siguientes opciones:

·         SICNEA – SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ADUANERA

Podes ver el manual en: http://www.afip.gob.ar/sicnea/documentos/ManualSICNEAUsuariosExternos.pdf

En la pág. 9 te indica como dar de Alta la dirección de e-mail.

Para adherir al SICNEA son 2 pasos: Registrar el email y adherir al servicio.
En primer termino deberá declarar una dirección de correo electrónico para SICNEA, a través del servicio «Sistema Registral» >> Registro Tributario >> «E-mails».

Al momento de efectuar el alta de la dirección de mail, deberá indicar como tipo «SICNEA».

Luego se deberá ingresar a «Sistema Registral» seleccionar la opción «Registros Especiales», desplegar la opción «Registro Aduanero» y luego seleccionar «F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior».

Adherido, el sistema mostrará el formulario electrónico de adhesión obrante en el Anexo IV de la RG 3474/13.

Al aceptar el formulario, el sistema mostrará otra pantalla con los datos ingresados para confirmar la operación y obtener el ticket de adhesión.

Una vez aceptada la adhesión, el sujeto deberá habilitar el servicio «Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)» mediante el servicio «Administrador de Relaciones».

·         SITA – SISTEMA INFORMÁTICO DE TRÁMITES ADUANEROS

Para adherir al SITA el sujeto deberá habilitar el servicio con clave fiscal «SITA – Sistema Informático de trámites aduaneros» mediante el servicio «Administrador de Relaciones».

Luego cerrar todo, salir del sistema, y volver a ingresar.

Autorizaciones electrónicas

Una vez que el importador se encuentra habilitado deberá efectuar las autorizaciones electrónicas a favor de los Despachantes de Aduana, según lo establecido por medio de la Resolución General N° 2449/08 (Boletín Oficial 15/05/2008).

Quedamos a vuestra disposición ante cualquier duda que pueda surgir al momento de completar los formularios antes detallados.

 

Daniel Griboff – Despachante de Aduana – daniel@dagri.com.ar

Ainhoa Garcia – Despachante de Aduana – agarcia@dagri.com.ar