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A través del presente esquema explicamos el increíble plazo de pago para importaciones propuesto por el gobierno argentino para las operaciones que el Banco Central designa con la Categoría «B».

Los 180 das a partir de la liberación de la carga, sumados al tiempo que demanda la orden, preparación, fabricación (dependiendo del tipo de mercaderia), embarque y tránsito de la carga, independientemente del país de origen o la vía de transporte que se utilice,  claramente constituye una «Prohibición de hecho» para los importadores ya que este plazo nada tiene que ver con los usos y costumbres del comercio internacional y esta totalmente fuera de contexto en la postpandemia donde se ha modificado la dinámica de precios internacionales y financiamiento.

Asimismo, ante la arbitrariedad de la norma, no hay ninguna certeza que cumplido el plazo el gobierno vaya a cumplir con el pago o exija algo incumplible para tal fin.

La fijación de precios de mercaderia bajo este esquema se realiza considerando la cotización que tendrá el dólar futuro al momento del pago al exterior y el costo del financiamiento internacional o nacional que permita realizar esta operatoria. Esto se traslada directamente a los precios de insumos y productos en contraposición a la declaración del gobierno de que está en «guerra contra la inflación«.

Nuestros servicios están focalizados en buscar alternativas viables para nuestros clientes en esta coyuntura.

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Nota: Esta analogía se hace con total respeto y admiración a las mujeres.

El plazo planteado es considerando un embarque de carga general por via marítima desde oriente hacia Argentina.

 

Daniel Griboff

Presidente de DAGRI S.A.