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El Banco Central de la República Argentina (BCRA), de acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 7488 de fecha 07.04.22, ha dispuesto nuevas condiciones para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para los importadores que tengan que cumplir con sus obligaciones con el exterior.

  • Se establece que una SIMI categoría “C” en estado SALIDA podrá acceder al Mercado de Cambios en las mismas condiciones que una SIMI categoría “A” si se verifica lo siguiente:

    • Los bienes que se importan corresponden a las posiciones arancelarias NCM de acuerdo al siguiente detalle:
PA Descripción
0901.11.10 CAFÉ EN GRANO
1107.10.10 MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES) ENTERA O PARTIDA
1801.00.00 CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO, CRUDO O TOSTADO
1803.10.00 PASTA DE CACAO SIN DESGRASAR
1804.00.00 MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO
1805.00.00 CACAO EN POLVO, SIN ADICION DE AZUCAR NI OTROEDULCORANTE
2601.11.00 MINERALES DE HIERRO, SIN AGLOMERAR
2601.12.10 AGLOMERADOS POR PROCESO DE “PELLETIZACION” DE DIÁMETRO SUPERIOR O IGUAL A 8MM PERO INFERIOR A 18MM.
2701 HULLAS, BRIQUETAS, OVOIDES Y COMBUSTIBLES SOLIDOS.
2702 LIGNITOS, INCLUSO AGLOMERADOS, EXCEPTO EL AZABACHE
2703 TURBA
2704 COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA, LIGNITO O TURBA, INCLUSO AGLOMERADOS; CARBÓN DE RETORTA.
2705 GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE Y GASES SIMILARES, EXCEPTO EL GAS DE PETRÓLEO Y DEMÁS HIDROCARBUROS GASEOSOS
2706 ALQUITRANES DE HULLA, LIGNITO O TURBA Y demás ALQUITRANES MINERALES, AUNQUE ESTEN DESHIDRATADOS O DESCABEZADOS, INCLUIDOS LOS ALQUITRANES RECONSTITUIDOS
2707 ACEITES Y DEMÁS PRODUCTOS DE LA DESTILACION DE LOS ALQUITRANES DE HULLA DE ALTA TEMPERATURA; PRODUCTOS ANALOGOS EN LOS QUE LOS CONSTITUYENTES AROMATICOS PREDOMINEN EN PESO SOBRE LOS NO AROMATICOS
2708 BREA Y COQUE DE BREA DE ALQUITRÁN DE HULLA O DE OTROS ALQUITRANES MINERALES
3901 POLÍMEROS DE ETILENO EN FORMAS PRIMARIAS.
3902 POLÍMEROS DE PROPILENO O DE OTRAS OLEFINAS, EN FORMAS PRIMARIAS
3903 POLÍMEROS DE ESTIRENO EN FORMAS PRIMARIAS
3904 POLÍMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE OTRAS OLE- FINAS HALOGENADAS, EN FORMAS PRIMARIAS
3905 POLÍMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ESTERES VINÍLICOS, EN FORMAS PRIMARIAS; LOS DEMÁS POLÍMEROS VINÍLICOS EN FORMAS PRIMARIAS
3906 POLÍMEROS ACRÍLICOS EN FORMAS PRIMARIAS
3907 POLIACETALES, LOS DEMÁS POLIETERES Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS; POLICARBONATOS, RESINAS ALCÍDICAS, POLIESTERES ALÍLICOS Y DEMÁS POLIESTERES, EN FORMAS PRIMARIAS
3908 POLIAMIDAS EN FORMAS PRIMARIAS
3909 RESINAS AMÍNICAS, RESINAS FENÓLICAS Y POLIURETANOS, EN FORMAS PRIMARIAS
3910 SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS.
3911 RESINAS DE PETRÓLEO, RESINAS DE CUMARONA-INDENO, POLITERPENOS, POLISULFUROS, POLISULFONAS Y DEMÁS PRODUCTOS PREVISTOS EN LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.
3912 CELULOSA Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS
3913 POLÍMEROS NATURALES (POR EJEMPLO, ÁCIDO ALGÍNICO) Y POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS (POR EJEMPLO: PROTEÍNAS ENDURECIDAS, DERIVADOS QUÍMICOS DEL CAUCHO NATURAL), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.
3914 INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE POLÍMEROS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.13, EN FORMAS PRIMARIAS
4001 CAUCHO NATURAL, BALATA, GUTAPERCHA, GUAYULE, CHICLE Y GOMAS NATURALES ANÁLOGAS, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS
4002 CAUCHO SINTETICO Y CAUCHO FACTICIO DERIVADO DE LOS ACEITES, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS; MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LA PARTIDA 40.01 CON LOS DE ESTA PARTIDA, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS.
4401 LEÑA; MADERA EN PLAQUITAS O PARTÍCULAS; ASERRÍN, DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE MADERA, INCLUSO AGLOMERADOS EN LEÑOS, BRIQUETAS, PELLETS O FORMAS SIMILARES
4402 CARBÓN VEGETAL (COMPRENDIDO EL DE CÁSCARAS O DE HUESOS (CAROZOS)* DE FRUTOS), INCLUSO AGLOMERADO.
4403 MADERA EN BRUTO, INCLUSO DESCORTEZADA, DESALBURADA O ESCUADRADA.
4501 CORCHO NATURAL EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADO; DESPERDICIOS DE CORCHO; CORCHO TRITURADO, GRANULADO O PULVERIZADO.
4703 PASTA QUÍMICA DE MADERA A LA SOSA (SODA) O AL SULFATO, EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER
7201 FUNDICIÓN EN BRUTO Y FUNDICIÓN ESPECULAR, EN LINGOTES, BLOQUES O DEMÁS FORMAS PRIMARIAS.
7202 FERROALEACIONES
7401 MATAS DE COBRE; COBRE DE CEMENTACIÓN (COBRE PRECIPITADO)
7502 COBRE SIN REFINAR; ANODOS DE COBRE PARA REFINADO ELECTROLÍTICO
7601 ALUMINIO EN BRUTO
7801 PLOMO EN BRUTO
7901 CINC EN BRUTO
8001 ESTAÑO EN BRUTO

 

    • Presenta certificado de auditor externo donde conste que las existencias de materia prima y/o bienes intermedios, como bienes finales, no superarán los niveles que requiere su actividad normal.
    • DDJJ del importador donde conste que, en caso de haber sido convocados por el Gobierno a un acuerdo de precios, no ha rechazado la participación ni ha incumplido lo acordado.
  • En caso de no cumplirse con dichas condiciones, los requisitos serán los previstos para una SIMI categoría “B”.
  • Límite anual:  Diferencia entre límite categoría A y el mayor de los 2 montos considerados para establecer el límite.
    • El monto límite en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual hasta el mes en curso inclusive y se le adicionará el 20% del límite anual.
    • Si el límite es inferior a USD 250K se tomará este monto o el límite anual, el que sea menor

En relación al punto de certificado de auditor externo, deberán consultar con su banco cómo será  la aplicación de este punto. 

COMUNICACION A 7488

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