La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) renovó el procedimiento para solicitar estos recuperos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), relacionados con ventas al exterior, a cuyos efectos dispuso que deberán tramitarse a través del Sistema Integral de Recupero (SIR) según reciente RG.
A través de la Resolución General 5173/2022 (B.O. 28/03/2022), la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que los recuperos del IVA facturado vinculado a operaciones de exportación y asimilables, deberán ser tramitados desde el 1 de julio de 2022 a través del SIR (Sistema Integral de Recupero).
El SIR ya es utilizado para otros regímenes como la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso, por venta de bienes de capital gravados al 10,5%, por el programa de vivienda social de la Ley 27.467, entre otros.
Los fundamentos que indica la AFIP para incorporar los recuperos al SIR son, a primera vista, positivos: a) Mejorar la dinámica de cobro de los créditos fiscales; b) Mejorar procedimientos administrativos; c) Garantizar una administración ágil, sin papeles y simplificada; d) Interacción en tiempo real con las bases de datos del Organismo aumentando y e) Optimizar los procesos de control.
Sin embargo, cuando analizamos en detalle la normativa, nos encontramos algunas cuestiones que podrían demorar los recuperos del IVA, como así también que se exigirían requisitos que excederían el marco dispuesto por la Ley del IVA.
En esta colaboración, detallamos las 15 claves sobre modificaciones que nos parecen relevantes respecto al Régimen actual contemplado en la Resolución General (AFIP) 2000.
1) Control de cumplimiento de la liquidación de divisas por exportaciones: Se incorpora el requisito del cumplimiento de obligación de ingresar y liquidar divisas no sólo respecto a las exportaciones perfeccionadas en el período de la solicitud de recupero sino de todas las realizadas.
El control se realiza: 1) Al realizar la solicitud; 2) Durante la tramitación y 3) Al momento de pretender utilizar el beneficio aprobado.
Estos requisitos reglamentarios excederían el marco legal.
Por ejemplo, ante el incumplimiento en la liquidación de divisas de un permiso de embarque por una diferencia de u$s50 generada por una comisión de un banco corresponsal del exterior, podría no poder cobrarse una solicitud de recupero aprobada, hasta tanto se regularice la situación.
La RG 5173 también incorporó un control de cumplimiento de la obligación de ingresar y liquidar divisas desde el 28/03/2022 hasta el 30/06/2022 en que quedará abrogada.
Nuevos requisitos y condiciones para poder realizar la solicitud: Dentro de los requisitos y condiciones hay dos que pueden generar problemas para iniciar los trámites:
2) No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas de los impuestos y de los recursos de la seguridad social por los períodos fiscales no prescriptos; y
No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas informativas que correspondan.
Si bien hoy existen en la RG 2000, la norma permite la presentación de las solicitudes y este control es posterior a las mismas.
De acuerdo a la RG 5173, parecería que el sistema no permitirá directamente la presentación ante los incumplimientos mencionados.
3) Se modifica el momento a partir del cual se pueden realizar las presentaciones de las solicitudes: Se podrá realizar una solicitud por mes de exportación o asimilable a partir del día 15 del mes siguiente al de su perfeccionamiento y al menos 48 horas posteriores a la presentación de la DD.JJ. del IVA correspondiente al mes por el que se formula la solicitud.
4) Todos los requerimientos, las comunicaciones y/o actos administrativos se notificarán a través del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE): Previo a la pandemia, la AFIP realizaba la mayoría de las notificaciones en el domicilio fiscal. Con la pandemia, muchas notificaciones se comenzaron a realizar a través del DFE. A partir de la incorporación al SIR, todas se efectuarán por ese medio.
5) Contestaciones de requerimientos a través del SIR: Cuando deban contestarse requerimientos, se deberá hacerlo a través del SIR.
6) Se elimina el Régimen de Reintegro Simplificado: Ya no se podrá realizar la solicitud que contemplaba el Anexo IV de la RG 2000.
7) Se elimina la obligación de presentar las notas del cedente y cesionario en el caso de transferencia del monto aprobado: Ya no existirá la obligación de presentar estas notas. La transferencia será realizada por el Sistema de Cuentas Tributarias y deberá ser aceptada por el cesionario.
8) El auditor deberá validar el informe de auditoría y la información complementaria que corresponda: El contador público que audite el recupero deberá ingresar con su clave fiscal y validar que el informe y la documentación complementaria presentado por el exportador o asimilable.
9) Controles sistémicos automáticos sin intervención humana: Actualmente, los controles sistémicos son realizados una vez que la solicitud es comenzada a trabajar por parte de la persona a la que le es asignada al caso.
Con el nuevo régimen, la AFIP realizará controles sistémicos luego de la presentación y sin que intervenga ninguna persona humana.
Los controles estarán vinculados a la situación fiscal del solicitante y de sus proveedores, la veracidad de las facturas o de los documentos equivalentes que respaldan la solicitud, la realidad económica de la operación y la verificación de que los montos facturados no hayan sido utilizados por otro régimen de beneficio fiscal.
10) Comunicación resolutiva de aprobación -total o parcial- en forma automática: Si se superan todos los controles sistémicos, el SIR prevé que se emita una comunicación resolutiva de aprobación -total o parcial- en forma automática sin intervención de juez administrativo.
No obstante, la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través del juez administrativo, mantiene las amplias facultades de verificación y fiscalización para realizar requerimientos, pedidos de información, aclaraciones, etc, antes de emitir cualquier comunicación resolutiva.
11) No se podrían efectuar desistimientos parciales del impuesto facturado cuya solicitud fue efectuada: La RG 5173 solamente permite efectuar el desistimiento total de la solicitud. La RG 2000 contemplaba la posibilidad de desistir parcialmente de impuesto facturado incluido en la solicitud.
12) Casos en que se demorará la resolución de la solicitud: El plazo general para la resolución es de 15 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud resulte formalmente admisible.
Se contemplan situaciones por las cuales no se aplica el plazo de 15 días hábiles administrativos, dentro de las cuales encontramos a solicitudes efectuadas por determinados sujetos condenados por delitos contemplados en el régimen penal tributario, estén evaluados como categorías “D” o “E” en el SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo), hayan incumplido con la obligación de información de planificaciones fiscales de la RG (AFIP) 4838, se haya comprobado mediante acciones de verificación y fiscalización la ilegitimidad o improcedencia del beneficio de recupero en solicitudes ya tramitadas bajo determinadas condiciones, entre otras.
13) La fiscalización previa pasa de mandatoria a discrecional: El título IV de la RG 2000 establece los casos de recuperos que quedan expresamente sujetos a fiscalización previa. En cambio, la RG 5173 se refiere a casos similares, agregando otros, pero indicando “las solicitudes podrán quedar sujetas a fiscalización previa.”
La primera impresión podría ser positiva, pero nos parece que no lo es, ya que al no ser mandatorio, puede demorarse considerablemente el inicio de la fiscalización, la que seguramente se terminará realizando en la mayoría de los casos contemplados.
14) Intereses que se pierden: Las solicitudes de transferencia no generarán intereses a favor del solicitante. Tampoco se generarán intereses entre la fecha de registración de la aprobación del crédito en el Sistema Cuentas Tributarias y la fecha en la que se solicite la devolución, motivo por el cual se deberá estar muy atento para realizarlo rápidamente.
15) La exigencia del pago de los comprobantes incluidos en la solicitud: La RG 5173 exige el pago del comprobante cuando la RG 2000 exigía que esté sólo pago del IVA del mismo.
Estas fueron 15 claves que nos parecieron importante detallar y que forman parte de otras modificaciones realizadas al régimen de recupero del impuesto facturado vinculado a exportaciones y asimilables que recomendamos analizar.
Fuente: ambito.com