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Leyes y regulaciones

Comprobacion de Destino para Importacion Temporal

Escrito por 24/01/2019No Comments
Mediante la IG 1/2019 DGA instruye a las áreas encargadas de efectuar el control, el criterio seguir respecto al alcance del término Mercaderia «Facilmente Identificable», en relación al Régimen de Importación Temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial previsto en el Decreto N° 1.330/04.
Instrucción General N° 1/2019
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
 
Buenos Aires, 8 de Enero de 2019.
 
I.- INTRODUCCIÓN
 
La Resolución General N° 2.193 aprueba las normas relativas al Régimen de Comprobación de Destino.
 
El Artículo 2° de la citada norma encomienda a esta Dirección General de Aduanas la ejecución de las medidas que permitan la implementación de la misma y, en especial, el dictado de las instrucciones operativas en materia de control y selectividad.
 
Al respecto, cabe destacar que el segundo párrafo del Apartado 1.2.3. del Anexo III de la mencionada resolución general establece: “Durante el almacenamiento previo a su utilización en un proceso de elaboración, la mercadería importada temporariamente deberá ser fácilmente identificable, debiendo mantener la correcta correlación entre la mercadería y el despacho de importación”.
 
Por lo expuesto y con la finalidad de simplificar los trámites, impulsar las exportaciones y estimular la actividad económica del país, resulta conveniente continuar mejorando la transparencia, agilización y reducción de costos y cargas en el Régimen de Importación Temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial -previsto en el Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 y su modificatorio-, instruyendo a las áreas encargadas de efectuar el control, el temperamento a seguir respecto al alcance del término “fácilmente identificable”.
 
II.- OBJETIVO
 
Mediante esta instrucción general se establece el alcance del término “fácilmente identificable” del segundo párrafo del Apartado 1.2.3. del Anexo III de la Resolución General N° 2.193.
 
III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
 
Esta norma será de aplicación para las áreas que realicen la comprobación de destino en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.
 
IV.- PAUTAS PROCEDIMENTALES
 
A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo, Apartado 1.2.3 del Anexo III de la Resolución General N° 2.193, las áreas encargadas de efectuar la comprobación de destino en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, podrán realizar dicha comprobación por medios técnicos o contables, en consecuencia, no resultará indispensable el almacenamiento por separado del resto de la mercadería para dar por cumplida la premisa que establece la citada norma en el sentido de que las mismas sean “fácilmente identificables”.
 
V.- VIGENCIA
 
La presente instrucción general entrará en vigencia el día de su emisión.
 
VI.- DIFUSIÓN
 
El texto de la presente deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y estará disponible para su lectura en la página de intranet del Organismo (http://intranet.afip.gob.ar/portal/dga/Normativa.aspx).
 
Asimismo, difúndase mediante AFIP Comunica -vía correo electrónico- en el ámbito de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
 
DAVILA, DIEGO JORGE
Director General
Dirección General de Aduanas
Administración Federal de Ingresos Públicos